Aprovecha las ayudas o subvenciones a las instalaciones tanto de energía solar como eólica

Si has pensado en incluir un sistema de autoconsumo de energías renovables en tu vivienda o has comenzado recientemente su instalación, puedes aprovecharte del nuevo plan de ayudas en la Comunidad Valenciana 2022. A continuación te ofrecemos los principales puntos de interés de la ayuda dirigida al autoconsumo de energía fotovoltáica o eólica. Disfruta de las ventajas de la energía solar o eólica con una interesante subvención.

¿Cuándo se ha debido iniciar la instalación para optar a la ayuda?

Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del art.13 del RD 477/2021, de 29 de junio.

¿Qué tipo de instalaciones de autoconsumo son subvencionables?

Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo, incluye las instalaciones de autoconsumo y los sistemas de almacenamiento, en este último caso cuando potestativamente se hayan incorporado a las instalaciones de autoconsumo.

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

¿Cuál es la potencia subvencionable?

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

¿Las instalaciones de almacenamiento son subvencionables?

Asimismo, para ser elegible a los efectos de las bases reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

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Enlace ayudas:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21988